El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Jujuy es un organismo público, autónomo e independiente, creado por la Ley Provincial 6137, que se encuentra en funcionamiento desde noviembre del 2021. Su misión es llevar cabo la evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de su Protocolo Facultativo; y actúa en todo el territorio de la Provincia.
El Comité Provincial actía como órgano rector, articulando y coordina el Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura, en conformidad con la presente Ley. Tiene entre sus funciones, realizar visitas de inspección a cualquier lugar de detención, las cuales podrán ser de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso y con acceso irrestricto a todo el espacio edilicio; crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Provincial de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de un Registro
Provincial de Acciones Judiciales de Habeas Corpus motivadas en el agravamiento de condiciones de detención; Recopilar información y confeccionar una base de datos respecto de las denuncias, cupos y demás condiciones de detención; diseñar e implementar acciones propias y politicas de prevención de la tortura, así como también emitir opiniones y recomendaciones, y elaborar propuestas e informes con énfasis en la prevención de la tortura; promover la aplicación de sus directivas, recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes a nivel provincial y municipal; promover medidas y acciones judiciales de manera urgente para la protección de personas privadas de la libertad cuando en el marco de una visita o de una denuncia se advierta una situación de tortura, tratos o penas inhumanos o degradantes; participar en el proceso de formación de leyes emitiendo dictámenes, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley o reformas constitucionales, y sugerir a los organismos públicos competentes la aprobación, modificación o derogación de las normas del ordenamiento jurídico, todo ello con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad; brindar asesoramiento y el apoyo técnico en forma inmediata a las personas que se presenten, por sí mismos o en representación de una persona privada de su libertad, a realizar una denuncia ante el Comité Provincial.
Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención con miras a fortalecer la prevención de hechos contra Tortura, y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes así como a detectar y denunciar su existencia.
Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración la Constitución Nacional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, Leyes Nacionales, la Constitución de la Provincia de Jujuy y Leyes Provinciales.
Comunicar a las autoridades provinciales, así como a los magistrados y funcionarios judiciales que correspondan la existencia de hechos de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes denunciados constatados por el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
Solicitar la adopción de medidas especiales urgentes para el cese del mal trato y su investigación y para la protección de las víctimas y/o de los denunciantes frente a las posibles represalias o perjuicios de cualquier tipo que pudiera afectarlos.
Elaborar protocolos de actuación basados en criterios objetivos sobre:
1) Inspección y visita en establecimientos de detención.
2) Intervención en procedimientos disciplinarios sustanciados contra agentes de fuerzas de seguridad y/o funcionarios públicos comprendidos con hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
3) Intervención en procedimientos de designación y/o ascensos de funcionarios públicos que estuvieren comprometidos con hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Gestionar los convenios institucionales que fueren necesarios para remover obstáculos que impidan el cumplimiento de las funciones del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para que pueda realizar sus funciones en los ámbitos nacionales, provinciales y/o municipales.